Normativa sobre extinción automática en cocinas de colegios e institutos: ¿qué exige la ley?
En los centros educativos de España, donde cada día se sirven miles de comidas, la seguridad contra incendios no es una opción, sino un imperativo legal. El corazón de muchas escuelas y colegios —la cocina— debe contar con sistemas de extinción automática en sus campanas extractoras industriales si la potencia instalada supera los 20 kW. Y no, no vale con apagar la vitrocerámica: la normativa va mucho más allá.
El fuego no espera: por qué la extinción automática es vital en cocinas escolares
Hablar de cocinas escolares sin hablar de riesgos es como hablar de ciencia sin método. La normativa no se redacta por capricho: las campanas extractoras industriales concentran grasa, calor y fuego abierto, un trinomio explosivo si no se actúa con previsión. Instalar sistemas de extinción automática en estos equipos es, hoy en día, una exigencia tan evidente como tener salidas de emergencia.
Pero lo que quizás muchos desconocen es que la obligación legal se activa cuando la potencia total térmica de la cocina escolar supera los 20 kW, sea esta eléctrica o de gas. Esta cifra se alcanza con facilidad: un horno, un par de freidoras industriales y una plancha bastan. Y sí, aunque solo se cocine tres días a la semana.
A esta altura, la pregunta no es si es necesario, sino cómo hacerlo bien. Y ahí entra en juego la calidad de la instalación, los agentes extintores utilizados y la integración del sistema en la arquitectura del centro educativo.
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Normas que sí obligan: UNE 23510, UNE-EN 17446 y el RIPCI
La ley no deja resquicios: si la cocina del colegio o instituto supera el umbral térmico mencionado, está obligada a incorporar un sistema de extinción automática de incendios conforme a las siguientes normativas:
- UNE 23510:2003: regula los requisitos mínimos del sistema, incluyendo detección automática, activación sin intervención humana, corte de energía y descarga del agente extintor directamente en las zonas de riesgo.
- UNE-EN 17446:2021: normativa europea que establece los criterios de diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas en cocinas profesionales. Requiere análisis de riesgos térmicos y ensayos de eficacia.
- RIPCI – Real Decreto 513/2017: obliga a que los sistemas estén instalados y mantenidos por empresas autorizadas y con documentación técnica debidamente registrada.
El coste de no cumplir puede ser tan alto como 30.000 € en sanciones, sin contar responsabilidades penales o la pérdida de cobertura de seguros.
Por eso, al planificar una instalación o reforma, conviene valorar desde el principio el precio sistema automático de extinción de incendios en cocinas para centros escolares.
Qué debe tener un sistema de extinción automática según la normativa vigente
Un sistema homologado y legalmente válido debe contar con:
- Detección automática y manual de fuego.
- Activación autónoma (sin intervención humana).
- Aplicación directa del agente extintor en zonas críticas: filtros, campana, conductos y focos de calor.
- Corte automático del suministro de gas o electricidad.
- Alarma sonora de activación.
- Rearme solo por personal autorizado.
El agente extintor utilizado suele ser de tipo húmedo, adecuado para fuegos clase F, generalmente compuesto por soluciones acuosas con acetato de potasio, ideal para aceites y grasas de cocina.
El refuerzo normativo europeo: UNE EN 17446
Desde julio de 2022, la norma UNE-EN 17446 se ha convertido en la referencia clave para todas las instalaciones nuevas o renovadas. Su enfoque es más técnico y detallado que la UNE 23510, y amplía el campo de análisis al entorno térmico, la ventilación y la eficacia en condiciones reales.
Esta norma no solo busca apagar el fuego, sino evitar su propagación y mejorar la coordinación con el resto de sistemas de seguridad del edificio.
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Requisitos legales de instalación: lo que pide el RIPCI
El Real Decreto 513/2017 (RIPCI) establece que solo empresas habilitadas pueden instalar y mantener sistemas de extinción automática. Además, exige que:
- El sistema se instale conforme a normativa UNE aplicable.
- Se entregue un proyecto técnico firmado por profesional competente.
- Se proporcionen certificados de instalación, manuales de uso y protocolos de mantenimiento firmados.
El mantenimiento no es opcional: debe realizarse periódicamente, con registros documentados y firmados. Un sistema sin mantenimiento es, legalmente, un sistema inexistente.
¿Y si no supero los 20 kW? ¿Estoy exento?
Legalmente, sí. Pero desde el punto de vista técnico, instalar un sistema de extinción automática siempre es recomendable, incluso si no es obligatorio. No solo reduce el riesgo, sino que mejora la imagen del centro educativo y puede suponer ventajas con las aseguradoras.
Además, muchos municipios y comunidades autónomas están empezando a exigir estas medidas en pliegos técnicos de licitación y subvenciones para centros educativos.
Casos reales: cuando la prevención no llegó a tiempo
En los últimos años, incendios en cocinas escolares han dejado tras de sí no solo humaredas y evacuaciones, sino informes demoledores de inspección. En varias comunidades autónomas, las autoridades están endureciendo los controles y exigiendo la instalación inmediata de estos sistemas.
Un caso reciente en un instituto público en Madrid dejó la cocina clausurada durante semanas, todo por no disponer de extinción automática y tener una instalación antigua sin certificación.
Checklist para directores y responsables de mantenimiento
- ¿La potencia de la cocina supera los 20 kW?
- ¿Está instalado el sistema por una empresa autorizada?
- ¿Se dispone del certificado de instalación?
- ¿Cumple con UNE 23510 y UNE-EN 17446?
- ¿Existe un plan de mantenimiento periódico documentado?
- ¿El personal conoce el protocolo de actuación en caso de activación?
Proteger a los más vulnerables no es negociable
La normativa no está para decorar papeles, sino para evitar tragedias. En un centro educativo, no hay margen para el error cuando hablamos de fuego. La instalación de un sistema de extinción automática en cocinas escolares no es solo un requisito legal, es una barrera esencial entre la normalidad y el desastre.
Ignorar la ley, en este caso, es jugar con fuego. Y en una escuela, lo último que debería arder es la prevención.

