Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios: guía completa y actualizada.
La protección contra incendios en centros sanitarios constituye un pilar estratégico para garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de pacientes y personal. La Orden de 24 de octubre de 1979 sigue siendo una referencia normativa fundamental en España, al establecer por primera vez directrices claras para prevenir, detectar y actuar ante emergencias en hospitales, clínicas y centros de salud.
A pesar del paso de los años, esta orden continúa siendo un texto clave dentro del marco técnico y legal, ahora complementado por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) y el Código Técnico de la Edificación (CTE). Gracias a su estructura técnica, ha permitido crear entornos hospitalarios más seguros y funcionales.
A continuación, analizamos los aspectos más importantes de esta normativa, su vigencia y su integración con la regulación actual, proporcionando una guía completa para técnicos de PCI, gestores sanitarios y responsables de mantenimiento.
Requisitos generales de seguridad establecidos en la Orden
La Orden de 1979 estableció criterios técnicos pioneros para el diseño de los establecimientos sanitarios, enfocándose en la compartimentación, evacuación, control de humos y la dotación mínima de sistemas de protección activa y pasiva.
Entre los puntos principales destacan:
- Sectorización del edificio para limitar la propagación del fuego.
- Resistencia al fuego de los elementos estructurales.
- Puertas cortafuego con cierre automático.
- Zonas seguras de transición entre áreas asistenciales y áreas de riesgo.
- Separación de salas técnicas, como calderas, almacenes y depósitos de gases medicinales.
Estos principios de diseño fueron el origen del actual Documento Básico SI del CTE, que regula la seguridad en caso de incendio en edificios públicos y privados.
Protección activa contra incendios y requisitos técnicos
La protección activa fue uno de los pilares más innovadores de la Orden, estableciendo la obligatoriedad de equipos portátiles y fijos de extinción, además de sistemas de alarma y detección.
Uno de los equipos más importantes dentro de esta categoría es el extintor de polvo ABC, ampliamente utilizado en entornos hospitalarios por su versatilidad. El precio extintor 6 kg varía según la marca y la homologación, pero sigue siendo uno de los modelos más recomendados por su eficacia frente a fuegos sólidos, líquidos inflamables y gases.
Estos extintores deben instalarse en puntos estratégicos del edificio, visibles, accesibles y señalizados, garantizando una distancia máxima de 15 metros entre cada unidad. Además, la normativa exige su mantenimiento periódico, siguiendo las recomendaciones del RIPCI para asegurar su operatividad en todo momento.
Extintores, BIE e hidrantes: equipos esenciales
La Orden también estableció los criterios mínimos de instalación y mantenimiento de equipos contra incendios, que hoy se han ampliado gracias a la normativa europea. Los extintores precios dependen del agente extintor (polvo, CO₂, agua pulverizada o espuma), de su capacidad y de su certificación de seguridad.
- Los extintores de CO₂ se recomiendan en áreas con equipos eléctricos y quirúrgicos.
- Los extintores de polvo son ideales para pasillos, oficinas y zonas de uso general.
- Los de espuma se instalan en áreas técnicas o almacenes con combustibles líquidos.
Además, la Orden determinó la obligatoriedad de las Bocas de Incendio Equipadas (BIE), especialmente en zonas de riesgo elevado o en edificios con una superficie considerable. Estas BIE, junto con los hidrantes exteriores, conforman un sistema de respuesta inmediata ante incendios, asegurando una intervención rápida y efectiva.
Los responsables de mantenimiento deben realizar revisiones trimestrales y pruebas anuales certificadas para garantizar el correcto funcionamiento de estos equipos, cumpliendo con las normas UNE-EN correspondientes.
Evacuación, señalización y alumbrado de emergencia
La Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios reguló de forma minuciosa los procedimientos de evacuación, señalización y alumbrado de emergencia.
Sus principales disposiciones incluyen:
- Itinerarios protegidos y libres de obstáculos.
- Escaleras ventiladas o presurizadas para evitar acumulación de humo.
- Señalización fotoiluminada visible incluso en condiciones de baja luminosidad.
- Alumbrado autónomo en pasillos, escaleras y zonas críticas.
Asimismo, se estableció la obligación de contar con dos salidas de evacuación por planta, cuando fuera técnicamente viable, y de ubicar los planos de evacuación en lugares visibles para facilitar la orientación del personal y visitantes durante una emergencia.
Protección pasiva: materiales ignífugos y control de humos
La Orden introdujo los primeros requisitos en materia de protección pasiva, centrados en el uso de materiales de construcción con resistencia al fuego certificada.
Entre los elementos obligatorios se incluyen:
- Estructuras metálicas ignifugadas.
- Puertas y carpinterías resistentes al fuego.
- Revestimientos y falsos techos con baja propagación de llama.
El objetivo de estas medidas era mantener la estabilidad estructural del edificio el tiempo suficiente para permitir la evacuación. Además, la normativa incorporó la exigencia de sistemas de control de humos, tanto naturales como mecánicos, para evitar la intoxicación del personal y los pacientes durante un incendio.
En las áreas técnicas se exigía la instalación de extractores y ventiladores mecánicos, con sistemas de compensación de presión que impidieran la infiltración del humo en escaleras y zonas de evacuación protegidas.
Planificación interna y formación del personal
La planificación y formación del personal fue uno de los aspectos más humanos y visionarios de la Orden. Reconoció que la tecnología por sí sola no era suficiente y que la preparación del personal sanitario resultaba esencial para garantizar la seguridad.
Por ello, estableció la creación de planes internos de emergencia, que incluían:
- Procedimientos de evacuación ordenada de pacientes.
- Designación de equipos internos de intervención.
- Simulacros periódicos para evaluar la eficacia de las medidas.
- Formación anual sobre el uso de extintores, BIE y sistemas de alarma.
Estas disposiciones fueron el antecedente directo del Real Decreto 393/2007, que regula la Norma Básica de Autoprotección, consolidando la importancia de la preparación humana en la prevención de incendios.
Integración de la Orden en la normativa actual
La Orden de 1979 sigue siendo una referencia técnica fundamental, aunque hoy forma parte de un marco más amplio que incluye:
- El RIPCI 2017, que regula las instalaciones de protección contra incendios.
- El Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico SI.
- El Real Decreto 393/2007, que establece la autoprotección.
- Las Normas UNE y regulaciones autonómicas específicas.
Gracias a la combinación de estas normativas, los hospitales y centros sanitarios actuales cuentan con niveles avanzados de seguridad estructural y operativa, adaptados a la complejidad y tecnología del entorno médico moderno.
Una normativa que marcó el estándar de la seguridad sanitaria
La Orden de 24 de octubre de 1979 fue un punto de inflexión en la historia de la seguridad hospitalaria en España. Sus principios técnicos siguen plenamente vigentes y continúan inspirando el desarrollo normativo en materia de protección contra incendios.
Su comprensión e implementación adecuadas permiten garantizar la seguridad de los pacientes, el personal y las instalaciones, cumpliendo los más altos estándares exigidos por la legislación actual.
En definitiva, esta orden marcó el inicio de una cultura de prevención que continúa siendo esencial en todos los centros sanitarios del país.


