¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales?

¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales?

La duda sobre la obligatoriedad de determinados extintores en locales comerciales suele surgir tras inspecciones técnicas, trámites de licencia de apertura o revisiones por parte de aseguradoras. En muchos casos, el titular del negocio descubre que el equipo instalado no cumple con lo que el técnico municipal, el organismo de control o el seguro considera adecuado. 

Esta situación genera confusión, retrasos administrativos y la necesidad de sustituir equipos que, a simple vista, parecen correctos. El origen del problema no está en una imposición arbitraria, sino en la correcta interpretación del marco normativo español sobre protección contra incendios.

Marco normativo vigente en España sobre extintores en locales comerciales

La normativa española no establece una lista cerrada de modelos concretos de extintores, pero sí define con claridad los criterios técnicos que deben cumplir. El eje central es el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, que fija las condiciones mínimas de diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa.

Este reglamento se complementa con el Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente el Documento Básico SI – Seguridad en caso de incendio. Ambos textos coinciden en un principio fundamental: los equipos deben ser adecuados al riesgo existente, no simplemente estar presentes. Aquí es donde aparece la relevancia de la eficacia extintora y, en particular, del nivel 89B.

Qué significa instalar un extintor 89b en un local comercial

Cuando se habla de un extintor 89b, no se hace referencia a una marca ni a una denominación comercial. Se trata de una clasificación de eficacia obtenida tras ensayos normalizados conforme a la norma UNE-EN 3. La letra B indica que el equipo es apto para fuegos de líquidos inflamables, mientras que el número 89 expresa la magnitud del fuego tipo que es capaz de extinguir en condiciones controladas.

En la práctica, este nivel de eficacia se considera el umbral mínimo razonable para muchos locales comerciales donde existen instalaciones eléctricas, materiales combustibles y pequeñas cantidades de líquidos inflamables. Por ese motivo, se ha convertido en un estándar técnico ampliamente aceptado.

Relación entre el extintor anhídrido carbónico y la protección de riesgos eléctricos

El extintor anhidrido carbonico desempeña un papel específico en determinados entornos comerciales, especialmente aquellos con cuadros eléctricos, servidores, maquinaria electrónica o equipos sensibles. Este tipo de extintor no deja residuos y no conduce la electricidad, lo que lo hace especialmente indicado para fuegos de origen eléctrico.

Aunque no todos los locales están obligados a instalar extintores de CO₂, su presencia suele exigirse cuando el riesgo eléctrico es relevante. En estos casos, la eficacia frente a fuegos tipo B vuelve a ser determinante, y los modelos homologados cumplen sobradamente con los niveles exigidos por la normativa técnica vigente.

¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales según la ley?

La pregunta es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales no tiene una respuesta literal en forma de artículo concreto que lo imponga con esas palabras exactas. Sin embargo, la obligación se articula de manera indirecta pero inequívoca. La normativa exige que el extintor tenga eficacia suficiente en función del riesgo y la superficie del establecimiento.

En un local comercial estándar concurren de forma habitual riesgos eléctricos, materiales combustibles, embalajes, plásticos y, en muchos casos, líquidos inflamables. Ante este escenario, un extintor con eficacia inferior suele ser rechazado por técnicos competentes, inspectores y aseguradoras. Por ello, aunque no se mencione como una imposición nominal, el 89B se convierte en el mínimo técnicamente aceptable.

Superficie del local y coherencia con la eficacia del extintor

Otro aspecto clave es la superficie y la distribución del establecimiento. La normativa establece que debe existir al menos un extintor por cada 15 metros de recorrido, correctamente señalizado y accesible. Además, la eficacia del equipo debe ser coherente con la carga de fuego prevista.

En locales de hasta 100 m², el extintor de polvo ABC de 6 kg, con eficacias habituales de 34A – 144B – C, se prescribe de forma casi sistemática. Instalar un extintor de menor capacidad puede derivar en requerimientos durante inspecciones, retrasos en licencias de apertura o exigencias adicionales por parte del seguro.

Licencia de apertura y justificación técnica del extintor

Durante la tramitación de una licencia de apertura o actividad, el técnico responsable debe justificar que las medidas de protección contra incendios son adecuadas. El extintor no es un elemento decorativo, sino un componente técnico que debe quedar reflejado en memorias y proyectos.

Por este motivo, el extintor con eficacia igual o superior a 89B es el que se prescribe por defecto en la mayoría de los expedientes, salvo en actividades de riesgo muy bajo. No cumplir con este criterio suele interpretarse como un error de diseño más que como una simple omisión.

Seguros, inspecciones y responsabilidad del titular del negocio

En caso de incendio, las aseguradoras analizan si las medidas de protección eran coherentes con el riesgo existente. Un extintor insuficiente, mal dimensionado o con eficacia inferior a la razonablemente exigible puede traducirse en reducciones de indemnización o incluso en exclusiones de cobertura.

Desde el punto de vista de la responsabilidad legal, contar con un extintor adecuado no es una opción, sino una medida de diligencia básica. El 89B no representa un exceso, sino un mínimo técnico ampliamente aceptado.

Errores habituales al elegir extintores en locales comerciales

Entre los fallos más frecuentes se encuentran la instalación de extintores domésticos, la elección de equipos sin homologación, la falta de atención a la eficacia extintora o la priorización del precio frente al cumplimiento técnico. Todos estos errores son evitables apostando por extintores certificados y correctamente dimensionados.

En locales comerciales es obligatorio instalar extintores

En locales comerciales es obligatorio instalar extintores y es obligatorio que su eficacia sea adecuada al riesgo. Aunque la normativa no lo exprese de forma literal, en la práctica profesional esto se traduce en la necesidad de contar con extintores equivalentes o superiores a 89B. No se trata de una exigencia arbitraria, sino de una consecuencia lógica del marco normativo, la gestión del riesgo y la protección real de personas y bienes.

También te puede interesar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *