El Ayuntamiento de Cádiz autoriza la ocupación de la vía pública para terrazas de hostelería. Bando municipal 2026: orden, accesibilidad y convivencia en el espacio público.
El Ayuntamiento de Cádiz ha hecho público un bando municipal fechado el 21 de enero de 2026, mediante el cual se regula la autorización de ocupación de la vía pública para las terrazas de los establecimientos de hostelería durante el ejercicio en curso. Este comunicado oficial, emitido por el Gabinete de Prensa municipal, recuerda de forma detallada las normas vigentes que deben cumplir bares, restaurantes y cafeterías para instalar veladores en calles y plazas de la ciudad.
La medida persigue un equilibrio claro entre la actividad económica, el descanso vecinal y el derecho de paso, poniendo el foco en la accesibilidad universal, el respeto a los itinerarios peatonales y la seguridad de los vehículos de emergencia. Asimismo, se fija un plazo administrativo concreto para la presentación de solicitudes y se detallan las sanciones económicas asociadas al incumplimiento de la ordenanza.
Prioridad del uso público y criterios de accesibilidad urbana
Desde una perspectiva institucional, se subraya que el uso público del espacio urbano debe prevalecer siempre sobre el uso privado. Esto implica que cualquier terraza autorizada debe garantizar el paso cómodo y seguro de peatones, especialmente de personas con movilidad reducida, carritos infantiles o usuarios de sillas de ruedas. El bando incide en la obligación de respetar los itinerarios peatonales accesibles, evitando obstáculos y estrechamientos innecesarios. También se recuerda que las terrazas no pueden interferir en ningún caso con las rutas destinadas a servicios de emergencia, un aspecto clave en una ciudad con un trazado urbano histórico y calles de anchura limitada como Cádiz.
Equipamiento funcional y ordenado en las terrazas autorizadas
En el contexto de la adecuación de los espacios exteriores, la correcta selección del mobiliario cobra una relevancia especial. Apostar por mesas de acero inoxidable permite a los establecimientos cumplir con criterios de higiene, durabilidad y estética neutra, alineados con las exigencias municipales. Este tipo de mobiliario facilita la limpieza diaria, resiste mejor la exposición al ambiente marino y contribuye a una imagen ordenada del espacio público. La normativa deja claro que solo podrán instalarse los elementos expresamente recogidos en la autorización concedida por el Área de Urbanismo, sin añadidos posteriores que alteren el plano aprobado.
Licencias municipales y control administrativo de las terrazas
Todas las instalaciones de terrazas y veladores están sujetas a licencia municipal, incluyendo cualquier elemento accesorio vinculado a la actividad hostelera. En este sentido, el uso de mesas en acero inoxidable debe figurar claramente en la documentación presentada, junto con el número de veladores, sillas y sombrillas autorizadas. El bando recuerda que no se podrá instalar ninguna terraza sin autorización previa o, en el caso de renovaciones, sin haber presentado la comunicación obligatoria con toda la documentación requerida. La transparencia administrativa es un pilar esencial para evitar conflictos y sanciones innecesarias.
Plazos de solicitud y consecuencias del incumplimiento
La buena noticia es que el Ayuntamiento de Cádiz autoriza la ocupación de la vía pública para terrazas de hostelería. Para ello, ha establecido que el plazo de presentación de solicitudes permanece abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026. Una vez superada esta fecha sin haber formalizado la comunicación correspondiente, cualquier instalación detectada será considerada irregular. En esos casos, la Policía Local podrá levantar acta y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador. Esta planificación temporal busca ofrecer seguridad jurídica tanto a los hosteleros como a los vecinos, evitando improvisaciones y ocupaciones no reguladas del espacio común.
Prohibición de equipos sonoros y control del impacto acústico
Con carácter general, el bando municipal prohíbe expresamente la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora, así como dispositivos audiovisuales en las terrazas. Esta restricción responde a la necesidad de preservar el descanso vecinal y reducir la contaminación acústica, especialmente en zonas residenciales o de alta densidad turística. El cumplimiento de esta norma es fundamental para mantener una convivencia equilibrada entre la actividad hostelera y la vida cotidiana de la ciudad.
Respeto estricto al espacio autorizado y visibilidad del plano
Uno de los puntos más claros del comunicado municipal es la obligación de ocupar exclusivamente el espacio autorizado. Cada establecimiento deberá tener a la vista el plano de ubicación de la terraza, de modo que cualquier ciudadano o autoridad competente pueda comprobar de forma inmediata si la instalación se ajusta a lo permitido. Este requisito refuerza la transparencia y facilita las labores de inspección, evitando interpretaciones ambiguas sobre los límites de cada terraza.
Estética urbana: sombrillas y elementos permitidos
En cuanto a la imagen de la ciudad, el bando es tajante: las sombrillas autorizadas deberán ser de colores neutros como blanco, gris o negro, quedando prohibidas aquellas con tonos llamativos o con publicidad comercial. Del mismo modo, no se permite la instalación de elementos auxiliares en espacios anexos, como banderolas, vallas, pizarras o carteles publicitarios. La Policía Local podrá proceder a su retirada inmediata tras la correspondiente denuncia, reforzando así el control sobre la estética urbana.
Limpieza, salubridad y mantenimiento diario de las terrazas
La zona ocupada por cada terraza deberá mantenerse en perfecto estado de limpieza y ornato. Es obligatorio instalar ceniceros y papeleras en cada velador y garantizar que, al finalizar la jornada, el espacio quede completamente limpio. Los establecimientos deberán retirar servilletas, colillas y cualquier residuo generado por su actividad, extendiendo esta obligación a la zona de influencia inmediata. Este compromiso con la salubridad es clave para proyectar una imagen cuidada y responsable del sector hostelero.
Régimen sancionador y multas por infracciones graves
El incumplimiento de las normas recogidas en el bando municipal será considerado infracción grave, de acuerdo con los artículos 41 y 43 de la Ordenanza Reguladora. Las sanciones económicas previstas oscilan entre 750 y 1.500 euros, una cuantía significativa que subraya la importancia de respetar escrupulosamente la normativa. Este régimen sancionador actúa como elemento disuasorio y refuerza la voluntad municipal de ordenar el uso del espacio público de forma coherente y sostenible.

