¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo: obligación legal y técnica. 

La seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo constituye un pilar esencial de la navegación responsable. La normativa española establece exigencias concretas que deben cumplirse sin margen de interpretación, garantizando la protección de personas, bienes y la propia embarcación. La correcta dotación de equipos de extinción no es opcional ni depende del criterio del propietario: responde a parámetros técnicos definidos por ley y vinculados directamente a la eslora, la potencia del motor y la configuración interior.

El marco legal vigente fija estándares mínimos que aseguran una respuesta inmediata ante cualquier conato de incendio a bordo. La correcta elección del número de extintores, su tipo, eficacia y ubicación permite reducir riesgos críticos en un entorno donde la evacuación inmediata no siempre es posible. Cumplir la normativa es, por tanto, una condición imprescindible para navegar con garantías.

Marco normativo aplicable en España

El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, regula los equipos de seguridad, prevención de la contaminación y requisitos técnicos exigibles a las embarcaciones de recreo que navegan bajo pabellón español. En materia de protección contra incendios, el texto legal establece de forma precisa:

  • El número mínimo de extintores portátiles obligatorios.
  • La eficacia mínima que debe cubrir cada equipo.
  • La exigencia en función de la eslora total.
  • Las obligaciones adicionales cuando existen motores intraborda o salas de máquinas cerradas.

El incumplimiento de estas disposiciones se considera infracción administrativa, pudiendo derivar en sanciones económicas, inmovilización de la embarcación y prohibición de salida a navegación.

Extintor obligatorio en embarcaciones de hasta 10 metros de eslora

En embarcaciones con eslora igual o inferior a 10 metros, la normativa exige al menos un equipo portátil de extinción con capacidad suficiente para cubrir los riesgos habituales a bordo. En este rango, el uso de un extintor 2 kg barco resulta plenamente conforme a los requisitos legales.

Este tipo de extintor debe encontrarse homologado, en perfecto estado de uso y fácilmente accesible desde la bañera o la cabina principal. La accesibilidad inmediata es un criterio clave durante las inspecciones, ya que un equipo inaccesible se considera inexistente a efectos sancionadores.

Características técnicas del extintor náutico exigido por ley

Para garantizar una extinción eficaz en entornos marinos, se requiere un equipo adaptado a las condiciones específicas de una embarcación. El extintor nautico 2 kg cumple con los estándares exigidos al ofrecer protección frente a fuegos de clase A, B y C, habituales en instalaciones eléctricas, motores y elementos combustibles.

Estos equipos destacan por su resistencia a la corrosión, facilidad de manejo y capacidad suficiente para sofocar incendios incipientes. Su instalación adecuada contribuye de manera directa a minimizar daños estructurales y riesgos personales, especialmente en espacios reducidos.

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?

El ¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? es una cuestión que encuentra respuesta directa en la propia normativa. El número mínimo exigido aumenta de forma progresiva en función del tamaño de la embarcación:

Embarcaciones de más de 10 hasta 15 metros

  • Dos extintores portátiles obligatorios.
  • Distribución estratégica: uno próximo al puesto de gobierno y otro cerca de la cocina o zona técnica.

Embarcaciones de más de 15 hasta 20 metros

  • Tres extintores portátiles obligatorios.
  • Mayor cobertura para compartimentos interiores y espacios técnicos.

Embarcaciones de más de 20 hasta 24 metros

  • Cuatro extintores portátiles obligatorios.
  • Puede requerirse, adicionalmente, un sistema fijo de extinción en sala de máquinas.

Tabla resumen de extintores obligatorios según eslora

Eslora de la embarcaciónExtintores obligatorios
Hasta 10 m1
Más de 10 a 15 m2
Más de 15 a 20 m3
Más de 20 a 24 m4

Tipo de extintor exigido para embarcaciones de recreo

La normativa no permite la instalación de equipos genéricos. Los extintores deben ser:

  • Homologados y certificados.
  • Aptos para fuegos A, B y C.
  • Con eficacia mínima acorde a la potencia del motor.

Los más utilizados en el ámbito náutico son los extintores ABC de polvo polivalente, complementados en determinados casos por extintores de CO₂ para zonas eléctricas específicas.

Relación entre potencia del motor y eficacia mínima

La potencia instalada influye directamente en el nivel de protección exigido:

  • Hasta 25 kW: eficacia mínima reducida.
  • Más de 25 kW: mayor carga de agente extintor.
  • Motores intraborda o dobles motores: posible exigencia de protección adicional.

La sala de máquinas representa uno de los puntos de mayor riesgo de incendio, motivo por el cual se aplican criterios más estrictos.

Ubicación y accesibilidad obligatoria

La correcta ubicación es tan importante como el número de extintores. La normativa exige que:

  • Estén señalizados de forma visible.
  • Sean accesibles sin herramientas.
  • No queden bloqueados por equipaje.
  • Se encuentren en perfecto estado de mantenimiento.

Durante inspecciones de Capitanía Marítima, los fallos más habituales están relacionados con extintores caducados o sin presión suficiente.

Revisión, mantenimiento y vigencia legal

Un extintor solo se considera válido si cumple con:

  • Revisión anual obligatoria.
  • Retimbrado cada cinco años.
  • Etiqueta visible con fecha de mantenimiento.

Un equipo caducado equivale legalmente a no disponer de extintor, con las consecuencias sancionadoras correspondientes.

Inspecciones en puerto y controles marítimos

En controles rutinarios se verifica:

  • Número conforme a la eslora.
  • Ubicación correcta.
  • Estado de carga.
  • Homologación CE.
  • Fecha de revisión vigente.

La falta de cumplimiento puede conllevar multas, inmovilización y prohibición de salida a navegación.

Sistemas fijos de extinción en sala de máquinas

En embarcaciones con motores intraborda, espacios cerrados o potencias elevadas, puede ser obligatoria la instalación de sistemas automáticos de extinción, basados en:

  • Gas limpio.
  • Aerosol condensado.
  • CO₂ automático.

Estos sistemas no sustituyen necesariamente a los extintores portátiles exigidos por ley.

Sanciones por incumplimiento de la normativa

Las infracciones pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. Las sanciones económicas pueden superar los 3.000 euros, especialmente cuando se considera que existe riesgo para la seguridad marítima.

Recomendación técnica de seguridad

Aunque la normativa fija mínimos obligatorios, desde un enfoque preventivo se recomienda superar estas exigencias mediante la instalación de equipos adicionales y sistemas complementarios. La rapidez de actuación ante un incendio en el mar es determinante y no admite margen de error.

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