Actualización normativa en seguridad industrial: nuevos modelos oficiales y exigencias documentales

Actualización normativa en seguridad industrial: nuevos modelos oficiales y exigencias documentales. Cambios vigentes desde el 24 de enero de 2026 y su impacto inmediato. 

Informamos sobre la Resolución de 13 de enero de 2026 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el DOE núm. 15 de 23 de enero de 2026, con vigencia desde el 24 de enero de 2026, que modifica los modelos oficiales de documentación aplicables a establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II del Decreto 49/2004, de 20 de abril, para su adaptación al Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

La resolución actualiza y amplía los anexos 11 y 18 e incorpora el anexo 34, afectando directamente a la puesta en servicio, modificación, certificación y tramitación electrónica de las instalaciones de protección contra incendios. La medida se dicta al amparo de la estructura orgánica establecida por el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, y obliga al uso de los nuevos modelos desde el día siguiente a su publicación, sin periodos transitorios.

Adecuación de instalaciones: criterios técnicos y planificación para cumplir plazos

La actualización reglamentaria exige revisar proyectos, memorias técnicas, certificados y justificantes, alineándolos con los nuevos campos y validaciones de los anexos revisados. Recomendamos integrar la verificación documental en la planificación de obra y en la programación de puesta en servicio, evitando incidencias por incompatibilidad de formatos o ausencia de firmas técnicas habilitadas.
La correcta secuencia incluye: revisión de proyecto, ejecución conforme a normativa vigente, verificación de sistemas activos, emisión de certificados, y presentación electrónica mediante los modelos actualizados. Esta cadena reduce riesgos de rechazo administrativo y acorta los tiempos de autorización.

Proceso técnico para ignifugar nave industrial con garantías documentales

Cuando abordamos la intervención para ignifugar nave industrial, aplicamos un enfoque integral que combina protección pasiva, compatibilidad de materiales y trazabilidad documental.
El tratamiento ignífugo debe acreditarse con fichas técnicas del producto, certificados de aplicación, ensayos de reacción y resistencia al fuego, y correspondencia con el proyecto aprobado. Con los nuevos anexos, la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Protección contra Incendios (anexo 11) exige mayor detalle en:

  • Clasificación al fuego de elementos estructurales y de cerramiento.
  • Superficies tratadas, métodos de aplicación y espesores.
  • Compatibilidad con sistemas activos (rociadores, BIE, detección).
  • Mantenimiento preventivo y periodicidad de inspecciones.

La planificación debe contemplar ensayos in situ cuando proceda, y la coordinación con la dirección de obra para asegurar que la protección pasiva queda reflejada en el certificado final. De esta forma, la intervención técnica y la validación administrativa avanzan sincronizadas, evitando reprocesos.

Exigencias del certificado contra incendios tras la modificación de anexos

El certificado contra incendios adquiere un papel reforzado con el nuevo anexo 34: Certificado de Dirección de Obra, que acredita que la ejecución se ha realizado conforme al proyecto, a la normativa vigente y a las condiciones técnicas exigibles.
Además, el anexo 18 actualizado introduce el Certificado de Empresa Instaladora para la puesta en servicio de instalaciones de protección activa, emitido por técnico titulado competente designado por la empresa, lo que refuerza la responsabilidad técnica y la verificabilidad del sistema.
Los puntos críticos que deben quedar reflejados incluyen:

  • Conformidad con el Reglamento de 2025 y sus ITCs aplicables.
  • Listado de equipos instalados, marcas, modelos y ubicación.
  • Resultados de pruebas funcionales y protocolos de verificación.
  • Plan de mantenimiento inicial y transferencias de custodia.

La presentación electrónica exige coherencia entre anexos, firmas válidas y documentación de respaldo, garantizando que el expediente se valida sin requerimientos adicionales.

Coordinación con empresas contra incendios y control de calidad en obra

La selección y coordinación con empresas contra incendios habilitadas resulta determinante para cumplir los nuevos estándares. Priorizamos equipos con capacidad de certificación, trazabilidad de materiales y protocolos de prueba documentados.
La coordinación debe abarcar:

  • Integración de protección pasiva y activa desde fase de proyecto.
  • Planificación de pruebas con presencia de dirección facultativa.
  • Registro de incidencias y acciones correctivas antes del cierre de obra.
  • Carga documental en sede electrónica conforme a los anexos vigentes.

Este enfoque reduce desviaciones y garantiza que la puesta en servicio se realice con expedientes completos, alineados con los criterios de la Dirección General competente.

Anexo 11: Ficha Técnica Descriptiva revisada y su aplicación práctica

La modificación del anexo 11 introduce campos específicos para describir sistemas de detección, alarma, extinción y control de humos, así como la interacción con la compartimentación y la resistencia al fuego de elementos estructurales.
Recomendamos completar la ficha con:

  • Planos actualizados con simbología normalizada.
  • Cálculos de cobertura y justificación de caudales/tiempos.
  • Declaraciones de prestaciones de productos críticos.
  • Procedimientos de prueba y resultados.

La precisión en este documento facilita la validación administrativa y respalda el contenido de los certificados asociados.

Anexo 18: Certificado de empresa instaladora y responsabilidades técnicas

El anexo 18 refuerza la responsabilidad de la empresa instaladora, exigiendo la identificación del técnico designado, su habilitación y la conformidad del sistema activo con el proyecto y la normativa.
Para una correcta emisión:

  • Deben constar números de serie de equipos y fechas de prueba.
  • Se deben adjuntar protocolos de puesta en marcha firmados.
  • Debe verificarse la interoperabilidad entre subsistemas.

Este certificado se convierte en pieza clave del expediente de puesta en servicio, con impacto directo en la admisión telemática.

Anexo 34: Certificado de Dirección de Obra y cierre de expediente

La incorporación del anexo 34 formaliza la declaración final de conformidad por parte de la dirección de obra, acreditando que la ejecución coincide con el proyecto aprobado y con las exigencias reglamentarias.
Para asegurar un cierre ágil:

  • Debe existir correspondencia total con el anexo 11 y el anexo 18.
  • Deben archivarse actas de pruebas y checklists de verificación.
  • Debe constar la fecha de finalización y la aptitud para servicio.

Este documento consolida la seguridad jurídica del titular del establecimiento y facilita inspecciones posteriores.

Presentación electrónica obligatoria y control de versiones

La resolución establece el uso obligatorio de los nuevos modelos para la presentación por medios electrónicos desde el día siguiente a la publicación. Recomendamos implementar control de versiones y plantillas internas para evitar cargas con formatos obsoletos.
Buenas prácticas:

  • Validación previa de campos obligatorios.
  • Revisión de firmas y certificados digitales.
  • Archivo estructurado del expediente técnico.

La estandarización reduce rechazos y acelera la tramitación.

Cumplimiento continuo, mantenimiento y auditorías internas

El marco actual prioriza la continuidad del cumplimiento mediante mantenimiento documentado, inspecciones periódicas y actualizaciones del expediente ante modificaciones.
Sugerimos:

  • Calendarios de mantenimiento alineados con ITCs.
  • Registros de intervención con evidencias fotográficas.
  • Revisiones internas antes de inspecciones oficiales.

Este enfoque fortalece la resiliencia operativa y mantiene la conformidad a lo largo del ciclo de vida de la instalación.

Cumplimiento, eficiencia y continuidad operativa

La Resolución de 13 de enero de 2026 redefine la documentación exigible y eleva el estándar de verificación técnica en seguridad contra incendios en establecimientos industriales. La correcta aplicación de los anexos 11, 18 y 34, la coordinación técnica en obra y la presentación electrónica conforme a los nuevos modelos son determinantes para una puesta en servicio sin incidencias y con plena validez administrativa. Adoptar procesos internos alineados con estos requisitos garantiza cumplimiento, eficiencia y continuidad operativa.

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